En relación con las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán:
- A los cinco años.
- bA los cuatro años.
- cA los tres años.
Así salió en REVOPOL
Pregunta 96020 del banco
¿En qué plazo prescriben las sanciones impuestas por infracciones muy graves de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero?
- A los cinco años.
- A los dos años.
- Al año.
Pregunta 95942 del banco
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero prescribirán a los:
- Tres años.
- Cinco años.
- Dos años.
Por qué es la a
La pregunta se refiere a la prescripción de la sanción ya impuesta: para las infracciones muy graves es de cinco años. No debe confundirse con la prescripción de la propia infracción muy grave, que es de tres años. La opción c) corresponde a este segundo plazo y la b) no coincide con ninguno de los aplicables.
Fuente LO 4/2000, art. 56.1 y 56.2BOE · art. 56